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Artículo 2858 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la prenda sea válida, tienes que entregarle la cosa al acreedor (a quien le debes) de manera física o legal. La entrega real significa pasar el objeto directamente, como darle un reloj. La entrega jurídica se da cuando, sin mover el objeto, le das al acreedor los derechos sobre él, por ejemplo, entregándole las llaves del lugar donde está guardado. Sin esa entrega, no se considera que haya prenda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,858.- Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE ENERO DE 1952)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

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