Artículo 2858 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la prenda sea válida, tienes que entregarle la cosa al acreedor (a quien le debes) de manera física o legal. La entrega real significa pasar el objeto directamente, como darle un reloj. La entrega jurídica se da cuando, sin mover el objeto, le das al acreedor los derechos sobre él, por ejemplo, entregándole las llaves del lugar donde está guardado. Sin esa entrega, no se considera que haya prenda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,858.- Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE ENERO DE 1952)
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