Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2857 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dar en prenda (dejar como garantía de un préstamo) los frutos que aún no has cosechado de tus terrenos o casas, siempre que se vayan a recoger en una fecha fija. Para que esa garantía valga frente a otras personas, necesitas registrar el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad que le toque a tu terreno. Además, si entregas esos frutos como prenda, automáticamente te conviertes en el encargado de cuidarlos, a menos que acuerden algo diferente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,857.- También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.