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Artículo 2856 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prenda es cuando dejas algo que te pertenece, como un coche o una joya, como garantía de que vas a pagar una deuda. Ese objeto debe poder venderse o transferirse a otra persona. Si no pagas, quien te prestó tiene derecho a cobrarse con lo que vendan esa cosa, antes que otros a los que también les debas. En términos legales, es un "derecho real", que significa que el que recibe la prenda tiene poder directo sobre ese bien, no solo un acuerdo de palabra.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,856.- La prenda es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 420) ↗

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