Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2855 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador que pone la ley o un juez no puede exigir que primero le embarguen los bienes a la persona que debe, antes de cobrarle a él. Tampoco las personas que salen de fiadores de ese fiador pueden pedir que primero le embarguen a él, ni al deudor original. O sea, si eres fiador porque la ley o un juez te lo pidió, te toca pagar sin que puedas decir "mejor cóbrale al otro primero".

Texto oficial

ARTÍCULO 2,855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TITULO DECIMOCUARTO DE LA PRENDA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 419) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.