Artículo 2855 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador que pone la ley o un juez no puede exigir que primero le embarguen los bienes a la persona que debe, antes de cobrarle a él. Tampoco las personas que salen de fiadores de ese fiador pueden pedir que primero le embarguen a él, ni al deudor original. O sea, si eres fiador porque la ley o un juez te lo pidió, te toca pagar sin que puedas decir "mejor cóbrale al otro primero".
Texto oficial
ARTÍCULO 2,855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TITULO DECIMOCUARTO DE LA PRENDA
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