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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2854
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2854

Artículo 2854 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú saliste como fiador de alguien y para garantizar ese préstamo registraste una propiedad (como una casa o un terreno) ante el Registro Público, no puedes venderla ni hipotecarla. Si lo haces y con eso te quedas sin dinero para pagar la deuda, la ley va a pensar que lo hiciste a propósito, con mala intención. Es decir, se va a considerar un fraude porque vendiste o hipotecaste el bien a sabiendas de que no podrías cumplir con lo que prometiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,854.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2,852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 419) ↗

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