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Artículo 2854 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú saliste como fiador de alguien y para garantizar ese préstamo registraste una propiedad (como una casa o un terreno) ante el Registro Público, no puedes venderla ni hipotecarla. Si lo haces y con eso te quedas sin dinero para pagar la deuda, la ley va a pensar que lo hiciste a propósito, con mala intención. Es decir, se va a considerar un fraude porque vendiste o hipotecaste el bien a sabiendas de que no podrías cumplir con lo que prometiste.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,854.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2,852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 419) ↗

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