Artículo 2867 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona puede dejar algo como garantía para pagar una deuda, aunque el deudor no esté de acuerdo. Por ejemplo, un amigo tuyo puede poner su coche como prenda para asegurar un préstamo que tú pediste, sin que tú opines. Esto es válido siempre que quien da la prenda (el que pone el objeto) tenga derecho a hacerlo. Es como cuando alguien más ofrece su propio bien para respaldar una deuda tuya.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,867.- Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.