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Artículo 2868 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no es tuyo, no lo puedes dejar como garantía de un préstamo a menos que el verdadero dueño te dé permiso. En otras palabras, para empeñar un objeto que le pertenece a otra persona, necesitas su autorización. Si lo haces sin su consentimiento, no tiene validez legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,868.- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 421) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.