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Artículo 2869 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo le presta ese objeto a otra persona con la intención de que lo empeñe, entonces el empeño es válido como si el propio dueño lo hubiera hecho. En otras palabras, si tú le das a alguien tu pertenencia para que la deje en garantía de un préstamo, no puedes reclamar después que el empeño no vale porque no lo hiciste tú. La ley considera que fue como si tú mismo lo hubieras autorizado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,869.- Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituído el mismo dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 421) ↗

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