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Artículo 2870 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar algo en prenda (como tu carro o joyas) para asegurar una deuda que todavía no exista, pero que piensas pedir en el futuro. Sin embargo, si eso pasa, el que tiene tu prenda no puede quedársela ni venderla a menos que demuestre que la deuda principal ya es legalmente válida y tienes que pagarla. O sea, no pueden hacer nada con tu cosa hasta que la deuda esté firme y te la puedan cobrar de a de veras.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,870.- Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 421) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.