Artículo 2870 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar algo en prenda (como tu carro o joyas) para asegurar una deuda que todavía no exista, pero que piensas pedir en el futuro. Sin embargo, si eso pasa, el que tiene tu prenda no puede quedársela ni venderla a menos que demuestre que la deuda principal ya es legalmente válida y tienes que pagarla. O sea, no pueden hacer nada con tu cosa hasta que la deuda esté firme y te la puedan cobrar de a de veras.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,870.- Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.