Artículo 2871 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien promete darte algo en prenda (como una garantía) pero al final no te lo entrega, aunque no haya sido su culpa, tú como acreedor puedes exigir que te entregue esa cosa. También puedes pedir que se dé por terminado el plazo del acuerdo o que se cancele por completo la obligación. En pocas palabras, si no cumple con darte la prenda, tú tienes derecho a reclamar o a dar por terminado el trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,871.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.