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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2872
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2872

Artículo 2872 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le debes algo a alguien y esa persona ya le pasó la cosa (como un carro o una casa) a otra persona de forma legal, el acreedor (el que te prestó el dinero o te vendió algo) ya no puede exigir que le entreguen esa cosa. O sea, si el objeto ya está en manos de un tercero por un motivo válido ante la ley, el que te reclama ya no tiene derecho a quitárselo. Lo que importa aquí es que el tercero la haya recibido legalmente, no importa cómo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,872.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 421) ↗

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