Artículo 2872 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le debes algo a alguien y esa persona ya le pasó la cosa (como un carro o una casa) a otra persona de forma legal, el acreedor (el que te prestó el dinero o te vendió algo) ya no puede exigir que le entreguen esa cosa. O sea, si el objeto ya está en manos de un tercero por un motivo válido ante la ley, el que te reclama ya no tiene derecho a quitárselo. Lo que importa aquí es que el tercero la haya recibido legalmente, no importa cómo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,872.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.