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Artículo 2873 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando prestas dinero y te dan algo en prenda (como un reloj o un carro), tienes cuatro derechos importantes. Primero, si no te pagan, puedes vender lo que te dieron en prenda y cobrar tu dinero antes que otros acreedores. Segundo, puedes recuperar esa prenda de quien la tenga, aunque sea el mismo deudor. Tercero, si gastaste dinero para cuidar o reparar la prenda, te deben reembolsar esos gastos, a menos que tú la estés usando por acuerdo. Cuarto, si la prenda se pierde o se daña por causas ajenas a ti, puedes pedir al deudor que te dé otra prenda o que te pague antes del plazo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,873.- El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2,981; II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 421) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.