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Artículo 2874 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste dinero y te dieron algo en prenda como garantía, y alguien te molesta o te quita esa prenda, tienes que avisarle al dueño (quien te pidió el préstamo) para que él la defienda. Si el deudor no hace nada para protegerte, entonces él es el responsable de cubrir todos los daños y pérdidas que sufras por eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,874.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 422) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.