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Artículo 2875 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdiste la cosa que diste como garantía (como un coche o una joya) para asegurar un préstamo, y luego le ofreces al prestamista otra cosa o alguna otra garantía, él decide si la acepta o prefiere cancelar el trato. O sea, tú no puedes obligarlo a aceptar el cambio; él tiene la última palabra.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,875.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 422) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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