Artículo 2875 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si perdiste la cosa que diste como garantía (como un coche o una joya) para asegurar un préstamo, y luego le ofreces al prestamista otra cosa o alguna otra garantía, él decide si la acepta o prefiere cancelar el trato. O sea, tú no puedes obligarlo a aceptar el cambio; él tiene la última palabra.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,875.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.