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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2876
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2876

Artículo 2876 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestaste algo a alguien y te dio una prenda (como un anillo o un coche) como garantía de pago. Tú, como la persona que cuida esa prenda, tienes que tratarla como si fuera tuya: cuidarla bien y responder si la dañas por descuido. Además, en cuanto te paguen todo lo que te deben, más los intereses y los gastos de cuidar la prenda (si los acordaron y los hiciste), tienes que devolverla sin excusas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,876.- El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 422) ↗

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