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Artículo 2876 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestaste algo a alguien y te dio una prenda (como un anillo o un coche) como garantía de pago. Tú, como la persona que cuida esa prenda, tienes que tratarla como si fuera tuya: cuidarla bien y responder si la dañas por descuido. Además, en cuanto te paguen todo lo que te deben, más los intereses y los gastos de cuidar la prenda (si los acordaron y los hiciste), tienes que devolverla sin excusas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,876.- El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 422) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.