Artículo 2878 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor (la persona que recibe la prenda como garantía) usa esa cosa sin que tú se lo hayas permitido por escrito, está abusando de ella. También abusa si, aunque le hayas dado permiso, la daña o la usa para algo diferente a lo que se acordó. O sea, si le prestaste un coche como garantía, no puede andar en él si no se lo autorizaste, y si se lo permitiste, no puede chocarlo ni usarlo de taxi si el trato era solo para uso personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,878.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.