Artículo 2879 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prometió un objeto como garantía de un préstamo (eso se llama prenda) y luego lo vende o se lo presta a otra persona, esa nueva persona no puede reclamarte que le entregues el objeto a menos que pague la deuda completa, incluyendo intereses y gastos. O sea, aunque el deudor ya no tenga el objeto, tú como acreedor tienes derecho a quedártelo hasta que alguien liquide lo que se debe.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,879.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.