Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2880 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los frutos o ganancias que dé la cosa que dejaste como prenda (como rentas o cosechas) son tuyos, no del acreedor. Pero si tú y el prestamista acuerdan que él los cobre, ese dinero se debe usar primero para pagar los gastos del préstamo, luego los intereses que debes, y lo que sobre se descuenta de tu deuda principal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,880.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 422) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.