Artículo 2880 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos o ganancias que dé la cosa que dejaste como prenda (como rentas o cosechas) son tuyos, no del acreedor. Pero si tú y el prestamista acuerdan que él los cobre, ese dinero se debe usar primero para pagar los gastos del préstamo, luego los intereses que debes, y lo que sobre se descuenta de tu deuda principal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,880.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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