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Artículo 2881 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como una joya o un coche) como garantía, y no pagas en la fecha acordada, la persona a la que le debes (el acreedor) puede pedirle a un juez que ordene vender eso que dejaste en prenda. El juez solo lo va a autorizar después de avisarte a ti o a quien haya puesto la prenda. La venta se hace en una subasta pública, donde cualquiera puede ofrecer dinero por el objeto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,881.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2,080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituído la prenda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 422) ↗

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