Artículo 2887 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un préstamo y dejas algo en prenda (como un coche o una joya), el que te prestó el dinero no puede quedarse con esa prenda aunque no le pagues, ni siquiera si vale menos de lo que debes. Tampoco puede venderla por su cuenta; todo tiene que hacerse siguiendo las reglas de la ley. Además, nadie puede ponerte una cláusula que te impida pedir que la prenda se venda para pagar tu deuda. Si algo de eso está en el contrato, esa parte no vale y se considera nula.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,887.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.