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Artículo 2886 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe dinero y te pagan vendiendo algo tuyo (como un carro o una casa), puede pasar que lo vendan por más de lo que debes. Si sobra dinero después de pagar la deuda, ese sobrante es tuyo y te lo tienen que entregar. Pero si la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el que te prestó el dinero puede pedirte legalmente que le pagues lo que falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,886.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 423) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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