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Artículo 2885 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como un coche o una joya), el que te prestó puede venderlo para cobrarse. Pero tú puedes detener esa venta si pagas todo lo que debes en menos de 24 horas después de que te avisen que van a venderlo. O sea, tienes un día para liquidar la deuda y recuperar tu pertenencia antes de que la rematen.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,885.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 423) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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