Artículo 2884 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, si tú y la persona que te pidió un préstamo lo acuerdan por escrito, pueden vender la prenda (el objeto que dejaste como garantía) sin necesidad de ir a juicio. Esto significa que, si no te pagan, puedes vender lo empeñado directamente, sin meterse en pleitos legales. La clave es que ese acuerdo tiene que estar claramente establecido en el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,884.- Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.