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Artículo 2883 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo y dejaste algo en prenda como garantía, puedes ponerte de acuerdo con el que te prestó para que él se quede con lo que empeñaste, pero solo al momento de que se venza la deuda, no cuando firmas el préstamo. O sea, no puedes aceptar desde el principio que se quede con tu pertenencia; el trato se hace hasta que ya no pagaste. Además, ese acuerdo no debe afectar los derechos de otra persona que también tenga algo que ver con la prenda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,883.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 423) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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