Artículo 2889 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acreedor (la persona que prestó dinero y recibió una prenda como garantía) no tiene que responder si alguien más reclama que la prenda que vendió no era de él. Solo tendrá que hacerse responsable si actuó con mala fe a propósito (dolo) o si aceptó por escrito que sí respondería por eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,889.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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