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Artículo 2890 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en general, la prenda (que es dejar algo de valor como garantía de un préstamo) no se puede dividir: si debes dinero, el acreedor puede quedarse con todo el objeto prendado hasta que pagues completo. Pero hay excepciones. Si tú y el acreedor acuerdan que puedes abonar por partes, y si lo que dejaste en prenda son varias cosas o una sola que se pueda partir fácilmente (como dinero o joyas), entonces la prenda se irá reduciendo conforme vayas pagando. Siempre y cuando, después de cada pago, lo que quede de prenda siga siendo suficiente para cubrir el resto de la deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,890.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 423) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.