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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2896

Artículo 2896 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te presta dinero y dejas tu casa o terreno como garantía (hipoteca), esa garantía no solo cubre lo que ya había, sino también lo que le añadas después. Por ejemplo, si al terreno le salen frutos o se forma más tierra de forma natural, eso también queda como garantía. También aplica para cualquier mejora que tú hagas, como construir un cuarto extra o ponerle un piso nuevo. Incluye muebles que pegues para siempre, como una cocina integral o un boiler fijo que no se puedan quitar sin dañar la casa. Y si construyes un edificio nuevo en el terreno o le aumentas pisos a la construcción que ya tenías, eso también queda hipotecado sin necesidad de avisarle al banco.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado; II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 424) ↗

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