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Artículo 2896 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te presta dinero y dejas tu casa o terreno como garantía (hipoteca), esa garantía no solo cubre lo que ya había, sino también lo que le añadas después. Por ejemplo, si al terreno le salen frutos o se forma más tierra de forma natural, eso también queda como garantía. También aplica para cualquier mejora que tú hagas, como construir un cuarto extra o ponerle un piso nuevo. Incluye muebles que pegues para siempre, como una cocina integral o un boiler fijo que no se puedan quitar sin dañar la casa. Y si construyes un edificio nuevo en el terreno o le aumentas pisos a la construcción que ya tenías, eso también queda hipotecado sin necesidad de avisarle al banco.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado; II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 424) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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