Artículo 2897 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca no incluye automáticamente las ganancias que se obtengan de trabajar o usar los bienes hipotecados, a menos que se haya acordado lo contrario por escrito. Por ejemplo, si alguien hipotecó un terreno que produce cosechas, esas cosechas no se tocan siempre que se hayan generado antes de que el banco te pida que le pagues la deuda. Tampoco incluye las rentas de un inmueble que ya vencieron pero que el deudor no cobró antes de que el acreedor exija el pago. En pocas palabras, los frutos o ingresos que ya se generaron antes del cobro no forman parte de la hipoteca.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,897.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
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