Artículo 2898 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se puede usar como garantía de un préstamo (hipoteca) cosas como las cosechas o rentas que todavía no se han cobrado si las separas del terreno donde se producen. Tampoco puedes hipotecar los muebles que están fijos en una casa o negocio, como lavabos o estanterías, a menos que hipoteques también el edificio completo. Los derechos de paso o uso sobre un terreno ajeno (servidumbres) no se pueden hipotecar solos, solo si los incluyes junto con el terreno que los disfruta. El derecho que tienen los padres a usar los bienes de sus hijos (usufructo) o el simple permiso de vivir en una casa (uso y habitación) tampoco son hipotecables. Por último, si un bien está en pleito judicial, no se puede hipotecar a menos que el deudor avise al acreedor y anote la demanda, pero incluso así, el préstamo queda sujeto a lo que decida el juez.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,898.- No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II.- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios; III.- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante; IV.- El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes; V.- El uso y la habitación; VI.- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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