Artículo 2899 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una hipoteca sobre una construcción que edificó en un terreno que no es suyo, esa hipoteca no incluye el terreno. O sea, solo queda como garantía el edificio o la casa, pero no el suelo donde está. El dueño del terreno no se ve afectado por esa deuda ni su propiedad queda como garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,899.- La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende la (sic) área.
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