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Artículo 2900 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hipotecar una propiedad aunque alguien más tenga el derecho de usarla (usufructo). Si ese derecho se junta con la propiedad porque la misma persona es dueña de todo, la hipoteca cubrirá también el usufructo solo si lo acordaron por escrito. O sea, si no lo pactaron desde el principio, la hipoteca no agarra el usufructo aunque se junte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,900.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 425) ↗

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