Artículo 2901 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hipotecar una casa o terreno aunque ya tenga una hipoteca anterior, incluso si antes firmaste que no lo volverías a hacer. Ese compromiso de "no hipotecar de nuevo" no vale, es decir, es como si no existiera. Sin embargo, hay un orden de cobro si no pagas: el primer banco o persona a la que le debes cobra primero, y el segundo después. Así que no importa lo que hayas prometido antes, siempre puedes poner tu propiedad como garantía de otro préstamo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,901.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.