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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2901

Artículo 2901 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hipotecar una casa o terreno aunque ya tenga una hipoteca anterior, incluso si antes firmaste que no lo volverías a hacer. Ese compromiso de "no hipotecar de nuevo" no vale, es decir, es como si no existiera. Sin embargo, hay un orden de cobro si no pagas: el primer banco o persona a la que le debes cobra primero, y el segundo después. Así que no importa lo que hayas prometido antes, siempre puedes poner tu propiedad como garantía de otro préstamo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,901.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 425) ↗

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