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Artículo 2902 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o propiedad en común con otras personas (como entre familiares o socios), no puedes hipotecarlo sin el permiso de todos los dueños. Cada copropietario sí puede hipotecar su parte sin pedir permiso, aunque esa parte no esté dividida físicamente. Cuando se reparta el terreno, la hipoteca se quedará solo en el pedazo que le toque a quien la pidió. Además, si el banco o persona que prestó el dinero ve que en la repartición le asignan a su deudor un lote de menor valor del que le correspondía, puede meterse a la división para evitarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,902.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 425) ↗

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