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Artículo 2903 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das en garantía un derecho que tienes sobre algo (como el usufructo de una casa), la hipoteca solo vale mientras ese derecho exista. Pero si tú, por tu culpa, haces que ese derecho desaparezca (por ejemplo, descuidas la propiedad), tienes la obligación de ofrecer al acreedor una nueva garantía que le parezca bien; si no lo haces, le tienes que pagar todos los daños que le causaste. En el caso del usufructo, si tú decides terminarlo antes de tiempo, la hipoteca sigue vigente hasta la fecha en que originalmente se acababa el usufructo, como si no lo hubieras cancelado por tu propia voluntad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,903.- La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluído, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 425) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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