Artículo 2904 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes una deuda, puedes usar tu propiedad como garantía (eso es una hipoteca). Pero no solo tú puedes hacerlo: otra persona también puede hipotecar algo suyo para asegurar que tú pagues el préstamo. Esa persona lo hace a tu favor, es decir, para ayudarte a conseguir el crédito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,904.- La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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