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Artículo 2904 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda, puedes usar tu propiedad como garantía (eso es una hipoteca). Pero no solo tú puedes hacerlo: otra persona también puede hipotecar algo suyo para asegurar que tú pagues el préstamo. Esa persona lo hace a tu favor, es decir, para ayudarte a conseguir el crédito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,904.- La hipoteca puede ser constituída tanto por el deudor como por otro a su favor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 426) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.