Artículo 2905 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de algo pero tu derecho sobre eso no es total, porque depende de una condición o tiene algún límite, debes decirlo claramente en el contrato, pero solo si sabes que existe ese límite. No tienes que decirlo si no lo conoces. Esto quiere decir que, al vender o dar en renta, debes ser honesto si sabes que tu propiedad tiene restricciones. Así evitas que la otra persona se lleve una sorpresa después.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,905.- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.