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Artículo 2906 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien ponga su propiedad como garantía de una deuda (hipoteca), primero debe tener derecho a venderla. No puedes hipotecar algo que ni siquiera puedes vender. La regla es: solo hipotecas cosas que estén a tu nombre y que la ley permita vender (como una casa, un terreno o un departamento). Por ejemplo, si el bien es de alguien más o no se puede vender por ley, tampoco vale como hipoteca. En pocas palabras, si no puedes venderlo, no puedes hipotecarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,906.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 426) ↗

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