Artículo 2906 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien ponga su propiedad como garantía de una deuda (hipoteca), primero debe tener derecho a venderla. No puedes hipotecar algo que ni siquiera puedes vender. La regla es: solo hipotecas cosas que estén a tu nombre y que la ley permita vender (como una casa, un terreno o un departamento). Por ejemplo, si el bien es de alguien más o no se puede vender por ley, tampoco vale como hipoteca. En pocas palabras, si no puedes venderlo, no puedes hipotecarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,906.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.