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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2907
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2907

Artículo 2907 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que prestaste dinero y te dieron una casa como garantía (hipoteca). Si esa casa, por cualquier razón (aunque no sea culpa de quien la debe), pierde valor y ya no alcanza para cubrir la deuda, el prestamista puede pedirte que la refuerces. Eso significa que tienes que poner más bienes o dinero para que, según expertos, la garantía vuelva a ser suficiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,907.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 426) ↗

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