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Artículo 2908 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando haya dudas sobre si una propiedad hipotecada perdió tanto valor que ya no alcanza para pagar la deuda, eso lo van a revisar unos expertos, que son los peritos. Los peritos son personas con conocimientos técnicos, como arquitectos o valuadores, que van a determinar cuánto vale ahora la propiedad. Si ellos confirman que el valor bajó demasiado, entonces se aplica lo que marca el artículo anterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,908.- En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuído el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 426) ↗

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