Artículo 2908 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando haya dudas sobre si una propiedad hipotecada perdió tanto valor que ya no alcanza para pagar la deuda, eso lo van a revisar unos expertos, que son los peritos. Los peritos son personas con conocimientos técnicos, como arquitectos o valuadores, que van a determinar cuánto vale ahora la propiedad. Si ellos confirman que el valor bajó demasiado, entonces se aplica lo que marca el artículo anterior.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,908.- En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuído el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.