Artículo 2909 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez determina que la propiedad que dejaste como garantía de un préstamo ya no vale lo suficiente para cubrir la deuda, y tú no ofreces otra propiedad o garantía mejor en un plazo de 8 días después de que te avisen oficialmente, el banco o quien te prestó puede cobrarte todo el dinero de inmediato, aunque el plazo original no haya terminado. Eso significa que la hipoteca se da por vencida y tienes que pagar todo junto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,909.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2,907, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.