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Artículo 2910 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una casa o terreno tiene una hipoteca y se quema en un incendio o se destruye por algún accidente, la deuda sigue existiendo. El banco o quien prestó el dinero todavía tiene derecho a cobrar con lo que quede de la propiedad y también con el dinero del seguro. Si ya se venció el plazo para pagar, el acreedor puede pedir que le entreguen el dinero del seguro. Si aún no se vence, puede pedir que ese dinero se guarde o se invierta de una forma que él acepte, para cobrar cuando llegue la fecha. Lo mismo pasa si el gobierno expropia la propiedad por utilidad pública o si la venden por orden de un juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,910.- Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 426) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.