Artículo 2911 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca sigue siendo válida y completa aunque hayas pagado parte de la deuda, es decir, no se reduce porque hayas abonado algo del préstamo. Además, si los bienes que pusiste como garantía (como una casa o terreno) se dividen o una parte se pierde, la hipoteca sigue aplicando sobre lo que quede, sin importar que falte el resto. Esto solo cambia si aplican las excepciones que mencionan unos artículos posteriores.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,911.- La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida (sic), y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.