Artículo 2912 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestas dinero y te piden como garantía varias propiedades (como casas o terrenos), debes especificar de cuánto se hace responsable cada una de ellas. Así, si quieres liberar una propiedad, solo pagas la parte del préstamo que le corresponde a esa propiedad, sin tener que liquidar todo el crédito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,912.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.