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Artículo 2912 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestas dinero y te piden como garantía varias propiedades (como casas o terrenos), debes especificar de cuánto se hace responsable cada una de ellas. Así, si quieres liberar una propiedad, solo pagas la parte del préstamo que le corresponde a esa propiedad, sin tener que liquidar todo el crédito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,912.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 427) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.