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Artículo 2913 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una casa o terreno que está hipotecado se puede dividir (partir en pedazos más chicos), y así lo decides, la deuda de la hipoteca se tiene que repartir de forma justa entre cada pedazo. Para eso, tú (como dueño) y el banco o persona que te prestó el dinero (el acreedor) deben ponerse de acuerdo en cómo se reparte. Si no llegan a un trato, un juez va a decidir cómo se divide la deuda, después de escuchar la opinión de expertos (peritos).

Texto oficial

ARTÍCULO 2,913.- Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 427) ↗

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