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Artículo 2914 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prestó dinero y tú pusiste tu casa o terreno como garantía (eso es una hipoteca), no puedes rentar esa propiedad ni cobrar rentas adelantadas por un tiempo más largo del que dure la hipoteca, a menos que el banco o la persona que te prestó (el acreedor) te dé permiso. Si lo haces, el contrato de renta será inválido solo en la parte que exceda ese tiempo. Si la hipoteca no tiene una fecha fija de cuándo termina, entonces no puedes rentar ni cobrar rentas por adelantado por más de un año si es terreno de cultivo, ni por más de dos meses si es una casa o departamento en la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,914.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración. Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 427) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.