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Artículo 2915 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo y dejas una casa o terreno como garantía (hipoteca), la ley solo protege a quien te prestó el dinero durante tres años de intereses, no más. Esto es importante para que nadie más salga perjudicado, como otra persona que también tenga derechos sobre esa propiedad. Si quieres que la hipoteca cubra más años de intereses, tú y el banco deben acordarlo por escrito, pero solo hasta el tiempo máximo que la ley permite para cobrar intereses (5 años en la mayoría de los casos). Además, ese acuerdo especial debe registrarse en el Registro Público para que todos sepan que existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,915.- La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 427) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.