Artículo 2926 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que cuando alguien te debe dinero y tienes una hipoteca como garantía, puedes vender esa deuda a otra persona. Para que sea legal, normalmente necesitas hacer un documento formal ante notario (como cuando creaste la hipoteca), avisarle al deudor y registrarlo. Pero hay excepciones: si la deuda está en un título al portador (como un vale que cualquiera puede cobrar), solo entregas el papel y ya; si es una deuda a la orden (con un nombre específico), solo la endosas, sin necesidad de avisar al deudor. Además, los bancos y otras instituciones financieras pueden hacerlo sin notificar al deudor ni escritura pública, siempre que ellos sigan administrando el crédito; si dejan de hacerlo, solo tienen que avisar por carta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,926.- El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2,917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro. Si la hipoteca se ha constituído para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituída para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MAYO DE 1996) Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MAYO DE 1996) En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.