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Artículo 2925 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona llegan a un acuerdo que pueda cambiar o acabar con una hipoteca que ya existía, ese acuerdo no le va a valer a otra persona ajena (como un comprador o un banco) a menos que lo anotes en el registro de la propiedad. Para que funcione, tienes que pedir que lo inscriban de nuevo, que cancelen total o parcialmente la hipoteca, o que pongan una nota al margen del registro, según lo que se necesite. En pocas palabras, si no lo registras, para los demás es como si nunca hubiera pasado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,925.- Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 429) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.