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Artículo 2924 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anotar en el registro que ya se cumplió una condición de un contrato, o para dejar constancia de una obligación futura, cualquier persona interesada puede llevar al registrador una copia de un documento oficial (como un acta notarial) que lo compruebe. Si no hay ese documento, los dos involucrados pueden firmar juntos una solicitud donde pidan que se haga una nota al margen del registro, explicando claramente los hechos. Pero si una de las partes se niega a firmar, la otra puede ir a un juez para que, después de seguir el proceso legal, decida lo que corresponda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,924.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella. Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 428) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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