Artículo 2923 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien promete que en el futuro pondrá una hipoteca sobre una propiedad (como garantía de un préstamo), o si ya se cumplieron las condiciones para que esa hipoteca sea válida, los involucrados deben pedir que se anote ese cambio al costado del registro de la hipoteca. Si no hacen esa anotación en el registro, la hipoteca no tendrá efecto frente a otras personas (como si el dueño vendiera la propiedad o pidiera otro préstamo). En otras palabras, para que la hipoteca valga ante cualquier tercero, es obligatorio actualizarla en el registro oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,923.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituída.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.